Las agrupaciones de electores son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.
No tienen, por tanto, vocación de permanencia o naturaleza de asociación y no necesitan inscribirse en el Registro de Partidos Políticos.
Cada agrupación de electores es autónoma e independiente de cualquier otra. Su ámbito espacial de actuación es la circunscripción electoral -sin que quepan candidaturas colectivas, ni que abarquen más de una circunscripción, ni federaciones o coaliciones entre ellas- y su ámbito temporal de validez es el proceso electoral concreto para el que se constituyó -sin que pueda extenderse más allá del mismo.
Para presentar una candidatura, las agrupaciones de electores deberán de reunir un determinado número de firmas según el tipo de elección:
- En el caso de elecciones a Cortes Generales, las firmas de, al menos, el 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción en la que se presente.
- En el caso de elecciones Municipales:
- En municipios de menos de 5.000 habitantes, no menos del 1% de los inscritos, siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de concejales a elegir.
- En municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes, al menos 100 firmas.
- En municipios de entre 10.001 y 50.000 habitantes, al menos 500 firmas.
- En municipios de entre 50.001 y 150.000 habitantes, al menos 1.500 firmas.
- En municipios de entre 150.001 y 300.000 habitantes, al menos 3.000 firmas.
- En municipios de entre 300.001 y 1.000.000 habitantes, al menos 5.000 firmas.
- En los demás casos, al menos 8.000 firmas.
- En las elecciones al Parlamento Europeo se requiere la presentación de 15.000 firmas.
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