Pueden votar
- Los españoles y españolas que, teniendo derecho a voto de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, tengan además, vecindad en el ámbito territorial de la Entidad Local Autónoma.
- Las ciudadanas y ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, inscritos en el censo electoral correspondiente a la Entidad Local Autónoma y que hayan declarado la intención de votar en las Elecciones Municipales. Esta declaración tiene carácter permanente mientras se continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
- Los ciudadanos y ciudadanas de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones municipales.
No podrán votar
- No pueden participar en las elecciones municipales los españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA y, por lo tanto, inscritos en el consulado general como «residentes».
Procedimientos de votación
- Voto presencial
- Voto por correo desde España
- Voto desde fuera de España
- Otros procedimientos de votación
- Información y solicitudes sobre voto por correo de residentes en España y en el extranjero: CERA Y ERTA
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