La Administración Electoral es la encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
Integran la Administración Electoral las Mesas Electorales y las Juntas Electorales (Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma).
Las mesas electorales están integradas por la presidencia y dos vocales, elegidos mediante sorteo público por el Pleno Municipal correspondiente. Le corresponde a la mesa electoral presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento de votos y el escrutinio.
La Junta Electoral Central tiene su sede en Madrid y es la única de carácter permanente.
Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, se constituyen inicialmente con los y las Vocales judiciales en el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones.
Las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia.
Las Juntas Electorales de Zona tienen su sede en las localidades cabeza de los partidos judiciales existentes.
En las elecciones Locales, y por tanto en las elecciones a Presidencia de Entidad Local Autónoma, son también las Juntas Electorales Provinciales las competentes para la realización de todas las operaciones en relación a la presentación y proclamación de candidatos, si bien el escrutinio general les corresponde a las Juntas Electorales de Zona.
Más información:
- Junta Electoral Central
- Información de interés para quienes conforman la Mesa electoral