Según el Artículo 46 de la Ley Orgánica 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en lo referido a las Instituciones de autogobierno, define como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como las normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.
Asimismo en virtud del Decreto 114/2020, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en su artº. 7.1 h), atribuye a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, “la preparación, planificación, coordinación y desarrollo de la actuaciones relativas a los procesos electorales…”
Es por tanto este Departamento de la Junta de Andalucía el encargado de esta preparación, planificación, coordinación y desarrollo de este proceso electoral al Parlamento de Andalucía de 2022.
Estas competencias se desarrollan en colaboración con otras dependencias de distintas Consejerías y con la colaboración de organismos de la Administración General del Estado, especialmente el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (para todo lo relativo al ejercicio del derecho de sufragio de los españoles en el exterior), la Oficina del Censo Electoral y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., entre otros.