La campaña electoral dura 15 días.
Los partidos no pueden difundir propaganda electoral ni llevar a cabo actos de campaña electoral entre la fecha de convocatoria y el inicio de la campaña electoral.
Los partidos políticos, desde la convocatoria de las elecciones hasta el día de la votación, no pueden contratar publicidad electoral, ni publicidad política en las televisiones públicas y/o privadas ni de ámbito local.
No pueden tampoco contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.
Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública.
Pueden presentarse candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andalucía por:
- los partidos políticos o federaciones de partidos políticos inscritos en el registro de partidos políticos.
- las coaliciones de partidos o federaciones que, deseando concurrir en una lista conjunta a las elecciones, lo comuniquen previamente a la Junta Electoral correspondiente.
Pueden ser candidatos o candidatas a las elecciones a la Parlamento de Andalucía las personas electoras censadas en cualquier de las circunscripciones de la Comunidad, con la condición de que no incurran en causa de inelegibilidad.
La presentación de candidaturas para las elecciones al Parlamento de Andalucía debe realizarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente. La relación de candidaturas presentadas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente (BOP).
Las listas en la que se alternarán hombres y mujeres deben incluir tantos personas como escaños a elegir, además, cuatro suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos ocupando los de un sexo los puestos impares y los del otro los pares.
Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas y una vez haya transcurrido el plazo previsto para rectificar irregularidades, salvo en casos de defunción, renuncia del titular o como consecuencia del trámite de rectificación. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, si es preciso, por los suplentes.
La retirada de una candidatura puede efectuarse mediante un escrito en papel común en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones por el representante general de la candidatura ante la Administración electoral.
Las candidaturas proclamadas se publicarán en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía y en Los Boletines Oficiales de cada una de las ocho provincias andaluzas.
La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
En el caso de Andalucía, la regulación se contiene en la Ley 1/1986 de 2 de Enero, Electoral de Andalucía.
Más información:
- Instrucción 5/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Acuerdo de la JEC de la JEC interpretación artículo 171.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Instrucción 4/2008, de 5 de febrero, de la Junta Electoral de Andalucía, sobre aplicación del artículo 23.1 de la Ley Electoral de Andalucía en la redacción dada por la Ley 5/2005, de 8 de abril.