La Administración Electoral es la encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
Integran la Administración Electoral para las elecciones al Parlamento de Andalucía, las Mesas Electorales y las Juntas Electorales Central y de Andalucía, las ocho Juntas Electorales Provinciales y las de Zona.
La Junta Electoral Central tiene su sede en Madrid, tiene carácter permanente y está integrada por 8 Magistrados del Tribunal Supremo y 5 Catedráticos en activo de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.
La Junta Electoral de Andalucía es un órgano permanente de la Administración electoral y está compuesto por:
- Cuatro vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculación celebrada ante su Sala de Gobierno.
- Tres vocales Catedráticos o Profesores titulares de Derecho en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento.
El Secretario de la Junta Electoral de Andalucía es el Letrado Mayor del Parlamento, participa en sus deliberaciones con voz y sin voto y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.
La Junta Electoral de Andalucía tiene su sede en la del Parlamento. Le corresponden cuantas competencias le vienen atribuidas por la legislación andaluza.
Las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia y están integradas por tres Vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, y dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia. Son las competentes para la realización de todas las gestiones en relación a la presentación y la proclamación de candidaturas, así como las del escrutinio general, sin perjuicio de las competencias propias de la Junta Electoral de Andalucía o la Central.
Las Juntas Electorales de Zona tienen su sede en las localidades cabeza de los partidos judiciales y están compuestas por tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción y dos vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial.
Más información:
- Capitulo III, del Título I de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Artículos 7 a 14 de la Ley 1/1986, de 2 enero, Electoral de Andalucía