A las 8:00 horas de la mañana deben estar en el local electoral el/la Presidente/a, los/las Vocales y los/las Suplentes, titulares y suplentes.
El/La Presidente/a, los/las Vocales y los/las Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa justificada o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incurrirán en delito
- La Mesa Electoral debe estar compuesta, necesariamente, por tres personas: un/una Presidente/a y dos Vocales.
- Cada uno de ellos/ellas tiene designados/as dos Suplentes, que también deberán presentarse en el local electoral, pero que, en caso de que se presenten los/las titulares, podrán marcharse.
Los/Las Presidentes/as y los/las Vocales de las Mesas Electorales que actúen como tales, tienen derecho a:
- Una dieta de 63 €.
- Una reducción de 5 horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.
- Permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable para algún miembro de la Mesa que sea trabajador por cuenta ajena o funcionario.
- La protección del Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones
Si el/la Presidente/a no se ha presentado le sustituirán las siguientes personas, por este orden:
- El/La Primer/a Suplente del Presidente/a.
- Si tampoco está presente el/la Primer/a Suplente, el/la Segundo/a Suplente del Presidente/a.
- Si no está ninguno de los/las dos Suplentes, actuará como Presidente/a el/la primer/a Vocal.
- Si no está el/la primer/a Vocal, actuará de Presidente/a el/la segundo/a Vocal.
Si los/las Vocales no se han presentado en el local electoral o tienen que sustituir al Presidente/a:
- Les sustituirán sus respectivos/as Suplentes.
Si, a pesar de lo señalado anteriormente, no puede constituirse la Mesa:
- Los miembros de la Mesa que hubieran acudido deben comunicar lo ocurrido a la Junta Electoral de Zona, por teléfono o telegráficamente, y posteriormente, enviarle, por correo certificado una declaración por escrito explicando lo sucedido. Si los miembros presentes no lo comunicasen a la Junta, deberá hacerlo la Autoridad Gubernativa.
- La Junta Electoral de Zona designará a las personas que han de constituir la Mesa, pudiendo ordenar que formen parte de ella los/las electores/as presentes en el local en número necesario para su constitución.
- Los/Las Secretarios/as de Ayuntamiento son Delegados/as de la Junta Electoral de Zona y a tal efecto pueden realizar las funciones electorales que ésta les encomiende.
Si, a pesar de actuar como se ha señalado, no puede constituirse la Mesa antes de las 10:00 horas, los miembros presentes o la Autoridad Gubernativa deben comunicarlo a la Junta Electoral de Zona.
La Junta Electoral de Zona convocará una nueva votación dentro de los dos días siguientes. La convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y la Junta Electoral nombrará nuevos miembros de la Mesa.