A continuación, terminado el proceso de voto por correo, podrán votar los miembros de la Mesa y los/las Interventores/as que estén inscritos/as en el censo de la circunscripción correspondiente a la Mesa.
En la lista numerada de votantes ha de indicarse la Sección y Mesa en la que están inscritos los interventores que no figuren en el censo de la Mesa.