Tal y como se recoge en el artículo 23.1 de la Constitución Española «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».
La participación en los asuntos públicos por medio de representantes se materializa en el derecho a presentarse como candidato a unas elecciones y ser votado o «derecho de sufragio pasivo».
Quién puede ser elegible
Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas previstas en los artículos 6, 154, (Elecciones Generales) 177 (Elecciones Locales) y 202 (Elecciones al Parlamento Europeo) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Asimismo, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
- Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
- Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en la Ley para los españoles.
- No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.
Quién puede presentar candidatos o listas de candidatos
Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:
- Los partidos políticos y federaciones inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
- Las coaliciones electorales constituidas que así lo hayan comunicado a la Junta Electoral correspondiente en los 10 días siguientes a la convocatoria haciendo constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
- En las elecciones a Cortes Generales, los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección.
- Para presentar candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo, los partidos, federaciones o coaliciones habrán de acreditar las firmas de 15.000 electores, o las de 50 cargos electos, ya sean Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones Locales.
- Las agrupaciones de electores, que Son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número de firmas de electores de la circunscripción correspondientes. Habrán de reunir un determinado número de firmas según el tipo de elección
Candidaturas al Parlamento de Andalucía
Pueden ser candidatos o candidatas a las elecciones a la Parlamento de Andalucía las personas electoras censadas en cualquier de las circunscripciones de la Comunidad, con la condición de que no incurran en causa de inelegibilidad
La presentación de candidaturas para las elecciones al Parlamento de Andalucía debe realizarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente.
La relación de candidaturas presentadas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente (BOP).
Las listas, en la que se alternarán hombres y mujeres, deben incluir tantas personas como escaños, y además, cuatro suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos, ocupando los de un sexo los puestos impares y los del otro los pares.
Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas una vez haya transcurrido el plazo previsto para rectificar irregularidades, salvo en casos de defunción, renuncia del titular o como consecuencia del trámite de rectificación. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, si es preciso, por los suplentes.
La retirada de una candidatura puede efectuarse mediante un escrito en papel común en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones por el representante general de la candidatura ante la Administración electoral.
Actividades, bienes e intereses de los candidatos y candidatas proclamadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley Electoral de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 5/2005, de 8 de abril, las personas que hayan sido proclamadas como candidatas a las elecciones al Parlamento de Andalucía, deben presentar ante la Mesa de la Diputación Permanente, antes del día trigésimo primero posterior al de la convocatoria, declaración sobre actividades, bienes e intereres, conforme a los modelos que apruebe el Parlamento para las Diputadas y Diputados electos. Estas declaraciones se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estarán disponibles en internet antes del día trigésimo quinto posterior al de la convocatoria de las elecciones.
Mediante Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, se ordena la publicación de las declaraciones sobre actividades, bienes e intereses de los candidatos proclamados para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022.
Candidaturas de los últimos procesos electorales
El número de candidaturas proclamadas en los distintos procesos ha seguido la evolución siguiente:
Provincia | 2008 | 2012 | 2015 | 2018 | 2022 |
Almería | 11 | 17 | 13 | 15 | 14 |
Cádiz | 11 | 20 | 14 | 15 | 17 |
Córdoba | 13 | 18 | 15 | 14 | 15 |
Granada | 13 | 20 | 15 | 15 | 19 |
Huelva | 10 | 14 | 13 | 14 | 13 |
Jaén | 13 | 18 | 15 | 17 | 16 |
Málaga | 11 | 19 | 14 | 18 | 18 |
Sevilla | 14 | 26 | 16 | 15 | 19 |
Total | 96 | 152 | 115 | 123 | 131 |
Candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022
Las candidaturas presentadas para las elecciones al Parlamento de Andalucía, convocadas por Decreto del Presidente 4/2022, de 25 de abril, se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario num. 18, de 18 de mayo de 2022. Las Juntas Electorales competentes proclaman las candidaturas, que se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 19, de 24-5-2022)
Puede consultar las candidaturas proclamadas en cada provincia y las personas que las integran en esta Web.
PROVINCIAS | CANDIDATURAS PRESENTADAS | CANDIDATURAS PROCLAMADAS | CANDIDATOS TITULARES HOMBRES | CANDIDATAS TITULARES MUJERES | CANDIDATOS SUPLENTES HOMBRES | CANDIDATAS SUPLENTES MUJERES |
ALMERÍA | 14 | 14 | 84 | 84 | 28 | 28 |
CÁDIZ | 17 | 17 | 130 | 125 | 34 | 34 |
CÓRDOBA | 15 | 15 | 90 | 90 | 30 | 30 |
GRANADA | 19 | 19 | 123 | 124 | 38 | 38 |
HUELVA | 13 | 13 | 73 | 70 | 26 | 26 |
JAÉN | 16 | 16 | 90 | 86 | 32 | 32 |
MÁLAGA | 18 | 18 | 155 | 151 | 36 | 36 |
SEVILLA | 19 | 19 | 171 | 171 | 38 | 38 |
TOTAL | 131 | 131 | 916 | 901 | 262 | 262 |
Elecciones al Parlamento en cifras 2018-2022
Resumen 2018-2022
Elecciones convocadas | Elecciones 2018 | Elecciones 2022 |
Candidaturas presentadas | 129 | 131 |
Candidaturas proclamadas | 124 | 131 |
Diputados a elegir | 109 | 109 |
Candidatos titulares (hombres) | 1.079 | 916 |
Candidatos titulares (mujeres) | 1.043 | 901 |
Candidatos suplentes (hombres) | 302 | 262 |
Candidatos suplentes (mujeres) | 295 | 262 |
Población de Derecho | 8.370.975 | 8.270.990 |
Censo de Residentes en España | 6.228.955 | 6.378.398 |
Censo de Residentes en el Extranjero | 176.245 | 263.430 |
Nuevos electores residentes en Andalucía por haber cumplido 18 años desde elecciones anteriores | 302.768 | 302.446 |
Censo total (1) | 6.405.200 | 6.641.828 |
Miembros de Mesas (titulares) | 31.893 | 30.531 |
Miembros de Mesas (suplentes) | 63.786 | 61.122 |