Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas.
El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura. El Presidente enseñará cada papeleta, una vez leída, a los Vocales, Interventores y Apoderados.
Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, a los Interventores, apoderados, candidatos y al representante de la Administración. No se expedirá más de una copia por candidatura.
Cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier mesa. El escrutinio es público.Quienes asisten al escrutinio como público no pueden formular reclamación o protesta en el curso del mismo.
Sólo los notarios en el ejercicio de sus funciones, las personas candidatas y las que ostentan la representación de las candidaturas, en caso de tener dudas sobre el contenido de una papeleta leída por la presidencia de la mesa en el escrutinio, podrán solicitarlo en el acto para su examen. Los titulares de la vocalía y las personas interventoras no necesitan solicitar este examen, dado que la presidencia debe mostrarles cada papeleta después de leerla.
Las papeletas deben destruirse en presencia de los concurrentes, inmediatamente después de finalizar el escrutinio, salvo aquellas papeletas que se hayan declarado nulas y las que han sido objeto de alguna reclamación. Estas papeletas se conservan, con el acta de la sesión, para futuras reclamaciones y recursos.
En cada Mesa Electoral existe un representante de la Administración que, una vez ha concluido el escrutinio, recibe del Presidente de la Mesa una copia del Acta de Escrutinio de los resultados de esa Mesa.
La ciudadanía dispone de una Web desde la que puede obtener información, en tiempo real, sobre avances de participación, resultados provisionales a partir del cierre de los colegios y finalización de escrutinio en las mesas, y comparecencias de prensa realizadas durante la jornada electoral.
Inmediatamente el representante de la Administración transmite los datos a un centro de recogida y tratamiento de la información.
Los resultados definitivos son publicados en el BOE por la Junta Electoral Central, cuarenta días después de finalizado el escrutinio general por las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las elecciones municipales, el escrutinio general lo realizan las Juntas Electorales de Zona.
Para las elecciones al Parlamento de Andalucía es importante hacer tres observaciones:
- Los resultados que se dan el día de las Elecciones por parte del Gobierno de la Junta de Andalucía obedecen al cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- El escrutinio oficial y definitivo se realiza por las Juntas Electorales Provinciales y comienza tres días después de las Elecciones.
- Los resultados oficiales son los que se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Consulta más información sobre los resultados de elecciones:
- Resultados electorales definitivos de las elecciones de competencia estatal en España desde 1977
- Sistema de información electoral. Resultados de las elecciones al Parlamento de Andalucía desde 1982 y de los referendos de Iniciativa Autonómica, Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981 y Reforma del Estatuto de Autonomía de 2007.