«Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal» (artículo 23.1 de la Constitución Española)
A este respecto, la ley distingue entre «sufragio activo» y «sufragio pasivo», donde el «derecho de sufragio activo» es el derecho al voto.
- Quién puede votar y cuándo. Consulta los requisitos de caracter general por tipo de elecciones y situación del votante.
Una vez asegurada la condición de votante o elector, se debe optar por una de los siguientes modalidades disponibles para ejercer el derecho al voto:
- Voto presencial
- Voto accesible
- Voto por correo
- Voto de personas con enfermedad que limita su movilidad.
- Otras modalidades del voto por correo
Para asegurar que el voto se ejerce con el propósito adecuado, consulta las diferentes opciones y qué significado tiene cada una de ellas:
- Modalidades de voto (válido, en blanco, nulo, etc)