Personas enfermas y/o con movilidad limitada.
La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. No obstante las personas que por razones de enfermedad o dificultades de movilidad no puedan ejercer el derecho a voto de forma presencial, podrán utilizar la modalidad de voto por correo.
En el caso de enfermedad o incapacidad que impida el elector o electora desplazarse personalmente a una Oficina de Correos y pedir la solicitud de voto por correo, se debe actuar de la manera siguiente:En primer lugar es necesario acreditar la enfermedad o incapacidad, que impida la formulación personal de la solicitud del voto por correo, mediante una certificación médica oficial y gratuita. Esta certificación puede extenderse por personal facultativo colegiado:
- En los impresos editados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, que podrá solicitar cada persona colegiada, el personal facultativo y las personas interesadas.
- En papel común, firmado y sellado por personal facultativo médico, haciendo constar en el mismo su nombre, número de colegiado, lugar de ejercicio profesional, fecha, así como los extremos relativos a la situación de la enfermedad o incapacidad del elector o electora que solicita el certificado.
- Serán igualmente válidos los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos.
En segundo lugar solicitar el voto por correo.
- La solicitud de inscripción en el censo la puede hacerla en su nombre otra persona, autorizada notarial o consularmente mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector o electora; no se pueden incluir diferentes electores, ni una persona puede representar más de un elector o electora.
El desplazamiento del notario o notaria al domicilio de la persona electora enferma o discapacitada para otorgar el poder notarial es gratuito para esta, ya que como ha indicado la Junta Electoral Central, estos gastos deben entenderse incluidos en el criterio de gratuidad de los actos notariales.
Recuerde:
- El plazo para solicitar el voto por correo es desde la fecha de convocatoria hasta el 9 de junio de 2022.
- El plazo para la remisión del sobre con el voto finaliza el 15 de junio de 2022.
Más información: arts. 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo.