Las personas internas en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.
Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:
En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración al personal interno del procedimiento de votación.
La Dirección de cada centro penitenciario -o la persona en la que éste delegue solicitará a Correos que un funcionario de dicho servicio se desplace, entre el día 26 de abril y el día 9 de junio, al centro con los impresos de solicitud de inscripción necesarios para ser cumplimentados porel personal interno que desee ejercer su derecho a votar..
Si alguien del personal interno careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todo el personal interno siempre y cuando en él aparezca la fotografía del Titular.
La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario, entre el 30 de mayo y 12 de junio en que se encuentre el personal interno, los sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector.
La persona electora elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda no más tarde del día 15 de junio. El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación.
Más información:
- Artículos 72 y 73 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Acuerdos de la Junta Electoral Central de 17 de mayo de 1993 y de 15 de febrero de 2000.