Para el ejercicio del derecho del voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:
El Comandante del buque o el Jefe de Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 15 de junio de 2022.
Por cada solicitante se hará constar:
- Nombre y dos apellidos del solicitante.
- Número del documento nacional de identidad.
- Fecha de nacimiento.
- Provincia y municipio de nacimiento.
- Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
- Calle y número de su domicilio.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.
El elector procederá a ejercer su derecho al voto, una vez recibida la documentación a que hace referencia el punto anterior. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte a territorio nacional. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del segundo día previo al de la celebración de las elecciones, el cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.
Más información:
- Artículo 74 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.
- Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional (BOE num. 106, de 4 de mayo).
- Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de febrero de 2015 sobre ampliación del plazo inicialmente previsto para el depósito en las Oficinas de Correos del voto por correspondencia, exclusivamente para el personal militar que se encuentre destacado en el extranjero