Si durante el periodo de exposición de las listas del censo, cualquier persona observa que está incluido o excluido indebidamente del censo electoral, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, teniendo presente que:
- En el caso de que la reclamación se presente en el ayuntamiento, es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir y aportar una fotocopia.
- En el caso de que la reclamación se presente en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, aportar una fotocopia y un certificado de empadronamiento.
- No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el décimo séptimo día posterior a la convocatoria. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes.
Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.