¿Cómo es el voto por correo desde el interior de España?
Las personas electoras que gocen de la condición política de andaluces o andaluzas, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, se encuentren fuera de Andalucía y deseen votar por correo en las próximas elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 19 de junio de 2022, deberán seguir el siguiente procedimiento:
Una vez convocadas las Elecciones, y hasta el día 9 de junio, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de Correos con la presentación de su DNI (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.
Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el próximo día 9 de junio de 2022.
Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo ya no puede votar personalmente.
A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por la persona electora en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:
- Una papeleta de color verde de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones al Parlamento de Andalucía en la circunscripción correspondiente y un sobre de votación de color verde, en el que se introducirá la papeleta elegida.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
- Una hoja explicativa.
Esta documentación debe ser recibida personalmente por la persona electora, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Una vez que la persona electora haya escogido la papeleta verde de voto, la introducirá en el sobre verde de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre verde de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso no más tarde del día 17 de junio de 2022. Este sobre no necesita franqueo.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.
Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.
Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.
Procedimiento para solicitar el voto por correo de forma telemática
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos y minimiza el contacto social, el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Más información:
- Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Localizador de Oficinas de Correos
¿Cómo puedo votar desde fuera de España?
Si el elector se encontrase fuera de España, de manera permanente u ocasional y desea votar en las elecciones que se celebrarán el día 19 de junio de 2022 al Parlamento de Andalucía debe solicitarlo no más tarde del día 21 de mayo de 2022.
Solicitud de certificado para el voto por correo de personas electoras temporalmente en el extranjero (ERTA).
Las personas electoras españolas residentes en Andalucía incluidos en el censo de electores españoles residentes en Andalucía incluidos en el censo de electores españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.
Solicitud de voto de las personas electoras residentes en el extranjero (CERA)
Para poder votar en estas elecciones usted debe figurar en las listas del CERA a fecha 1 de marzo de 2022, fecha en la que por ley se ha cerrado el censo electoral para estos comicios.
Si desean votar en las elecciones que se celebrarán el día 19 de junio de 2022 debe solicitarlo no más tarde del 21 de mayo de 2022 mediante una de las siguientes opciones:
- Por Internet con certificado electrónico. Deberá acceder al trámite «Solicitud voto CERA» en la dirección https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA mediante un certificado electrónico reconocido asociado a su Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Por Internet con la clave de tramitación telemática CTT remitida de oficio por correo postal al domicilio de su inscripción. Deberá acceder al trámite «Solicitud voto CERA» en la dirección https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA mediante la CTT, seguir las instrucciones que se le indican y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad español (DNI).
- Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificación de nacionalidad española (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
- Por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito en España, sin tener en cuenta los cambios de municipio de inscripción producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria. Deberá cumplimentar la solicitud de voto y la fecha, firmarla y adjuntar UNO de los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad español (DNI).
- Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificación de nacionalidad española (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
Puede consultar la dirección postal y fax de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el siguiente enlace:
Al impreso, debidamente cumplimentado, deberá acompañar fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el Consulado de España en el país de residencia.
La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección de su inscripción electoral no más tarde del día 7 de junio.
Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa, las personas electoras tienen dos opciones:
- Voto por correo: Enviando el sobre correspondiente a la Oficina o Sección Consular en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa.
- Voto en urna: Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Oficina Consular de carrera en la que esté inscrito.
Solicitud de certificado para el voto por correo de personas electoras temporalmente en el extranjero (ERTA)
Las personas electoras españolas residentes en Andalucía incluidos en el censo de electores españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.
Procedimiento:
Deberá acudir personalmente a la Oficina Consular de carrera (Embajada con Sección Consular o Consulado General) en cuya demarcación se encuentre, no más tarde del día 21 de mayo y llevar a cabo los siguientes trámites:
- Salvo que ya lo estuviera, deberá inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como “residente”, perdería su empadronamiento en España.
- Rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral. Este impreso podrá:
- Descargarse en el siguiente enlace o en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Servicios al ciudadano).
- Recogerse en las dependencias de su Oficina Consular a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria del proceso electoral.
- Una vez cumplimentado y entregado personalmente, la Oficina Consular remitirá el impreso de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
- Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección indicada en su solicitud no más tarde del día 7 de junio
Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España.
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Personas electoras residentes en el extranjero (cera) afectados por estos comicios que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Podrán votar todas aquellas personas electoras residentes en el extranjero (cera) afectados por estos comicios que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, y deberán seguir este procedimiento:
- Solicitar (al igual que las personas electoras residentes en Andalucía) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria, sin que ello suponga su baja en el CERA.
- Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
- Comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, deberá introducir su voto y la documentación indicada en la hoja informativa, en el sobre correspondiente, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado. Deberá asegurarse de que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.