Los poderes públicos, que en virtud de su competencia legal, hayan convocado un proceso electoral, pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a la ciudadanía sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de las personas electoras.
Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.
Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.
A continuación se enumeran las distintas campañas institucionales informativas que, con motivo de las elecciones, se emitirán en espacios gratuitos de los medios de comunicación públicos.
Vídeos informativos
Consulta el censo electoral
Quienes deseen consultar sus datos de inscripción pueden hacerlo personalmente y si dispones de certificado digital o firma electrónica puedes consultarlo a través de la sede electrónica del INE.
Cómo votar
Para ejercer el derecho al voto debes identificarte con DNI, permiso de conducir o pasaporte en tu colegio electoral. Puedes encontrar más información en el apartado «el voto y sus modalidades«.
Voto por correo desde España
Más información en «voto por correo desde el interior de España«.
Votos de residentes permanentes en el extranjero (CERA)
Si resides en el extranjero, dispones de inscripción en el Censo electoral de residentes ausentes (CERA). Más información en la Oficina del Censo Electoral.
Voto de residentes temporalmente en el extranjero (ERTA)
Si resides temporalmente en el extranjero, puedes hacerlo acudiendo a la oficina consular de la demarcación en que te encuentres para solicitarlo.
Voto accesible Braille
Si tienes una discapacidad visual superior al 33%, conoces el sistema braille y deseas votar, puedes ejercer tu derecho con plena autonomía. Más información en «voto accesible«.
Más información:
- Número 1 del artículo 50 redactado por L.O. 13/1994, 30 marzo por la que se modifica Ley Orgánica 5/1985, 19 junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 31 marzo).
- Número 2 del artículo 50 introducido, en su actual redacción, por el apartado diecinueve del artículo único de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero). Vigencia: 30 enero 2011.
- Número 3 del artículo 50 introducido, en su actual redacción, por el apartado diecinueve del artículo único de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero). Vigencia: 30 de enero de 2011.