Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las Mesas.
El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura. El Presidente enseñará cada papeleta, una vez leída, a los Vocales, Interventores y Apoderados.
Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el Presidente anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
La Mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, a los Interventores, apoderados, candidatos y al representante de la Administración. No se expedirá más de una copia por candidatura.
Cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier mesa. El escrutinio es público.Quienes asisten al escrutinio como público no pueden formular reclamación o protesta en el curso del mismo.
Sólo los notarios en el ejercicio de sus funciones, las personas candidatas y las que ostentan la representación de las candidaturas, en caso de tener dudas sobre el contenido de una papeleta leída por la presidencia de la mesa en el escrutinio, podrán solicitarlo en el acto para su examen. Los titulares de la vocalía y las personas interventoras no necesitan solicitar este examen, dado que la presidencia debe mostrarles cada papeleta después de leerla.
Las papeletas deben destruirse en presencia de los concurrentes, inmediatamente después de finalizar el escrutinio, salvo aquellas papeletas que se hayan declarado nulas y las que han sido objeto de alguna reclamación. Estas papeletas se conservan, con el acta de la sesión, para futuras reclamaciones y recursos.
Conforme se van teniendo escrutinios de las mesas, a través de un complejo y avanzado procedimiento de transmisión de la información, se va teniendo datos generales del escrutinio provisional.
En cada Mesa Electoral existe un representante de la Administración que, una vez ha concluido el escrutinio, recibe del Presidente de la Mesa una copia del Acta de Escrutinio de los resultados de esa Mesa.
Inmediatamente el representante de la Administración transmite los datos a un centro de recogida y tratamiento de la información. Es importante hacer tres observaciones:
- Estos resultados que se dan el día de las Elecciones por parte del Gobierno de la Junta de Andalucía obedecen al cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- El escrutinio oficial y definitivo se realiza por las Juntas Electorales Provinciales y comienza tres días después de las Elecciones.
- Los resultados oficiales son los que se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.