Los votos pueden ser válidos o nulos.
Se considera voto válido el voto a candidatura y el voto en blanco, depositados en la urna con las exigencias legales.
El voto en blanco es en las Elecciones al Parlamento de Andalucía el sobre que no contiene papeleta y el voto emitido a favor de alguna candidatura legalmente retirada.
Es nulo el voto emitido en sobre diferente del modelo oficial o alterado; o papeleta diferente del modelo oficial, alterada, rota o rasgada; así como el emitido en papeleta sin sobre, según ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, o en el que no pueda dilucidarse la voluntad del elector (por ejemplo, sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura).
En el supuesto de que el sobre de votación contenga más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
En el caso de elecciones al Parlamento de Andalucía, serán también nulos: los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de los candidatos o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración de carácter voluntario e intencionado.
No son votos nulos los de aquellas papeletas en las que se hubiera introducido alguna señal o marca que no genere duda sobre la voluntad del elector.