Las Mesas electorales forman parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales. A ella le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.
La Mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta y dos Vocales. El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.
Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días.
Quedarán excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación. El Presidente o Presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
Se designarán dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral (dos por cada uno de los Vocales, y otros dos suplentes para el Presidente o Presidenta de la Mesa). Los sorteos se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. A los designados por el Pleno Municipal, se les notifica su condición de miembros de Mesa durante los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.
Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales. La designación como miembro de Mesa para un proceso electoral, no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, se pueda ser designado miembro de Mesa electoral en procesos consecutivos.
Los miembros titulares de la mesa:
- Percibirán una dieta. En las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018, de acuerdo con el Decreto 192/2018 de 23 de octubre, será de 65 euros
- Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.
Manual de miembros de mesa
En el apartado de documentación electoral podrá consultar el Manual para miembros de mesa que, para cada proceso electoral, aprueba el Consejo de Gobierno.
Más información:
- Artículos 23 a 28 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales.