La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central.
Tiene Delegaciones Provinciales y los Ayuntamientos y los Consulados actúan como colaboradores en las tareas censales. El Director de la Oficina del Censo Electoral y sus Delegados provinciales participan con voz y sin voto en las reuniones de la Junta Electoral Central y de las Provinciales respectivamente.
La Oficina del Censo Electoral lleva a cabo las competencias que le asigna la ley electoral en la elaboración del Censo Electoral y en el desarrollo de los procesos electorales. También ejerce otras dos funciones destacadas: certifica la inscripción en el censo electoral de los firmantes de las iniciativas legislativas populares y efectúa el sorteo de candidatos a jurados.
Normativa básica sobre las competencias de la Oficina del Censo Electoral en la elaboración del censo electoral:
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Artículos 30, 34, 35, 36, 37 y 38.
- Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo, modificado por el Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo.
- Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral.
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