Según el Artículo 46 de la Ley Orgánica 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en lo referido a las Instituciones de autogobierno, define como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, así como las normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.
Le corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la competencia exclusiva para dictar cuantas disipaciones e instrucciones sobre materia electoral que tenga relación con la celebración de las Elecciones al Parlamento de Andalucía. Asimismo en virtud del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, le atribuye a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, la competencia para la “preparación, planificación, coordinación y desarrollo de la actuaciones relativas a los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente.”
Estas competencias se desarrollan en colaboración con otras dependencias de distintas Consejerías y con la colaboración de organismos de la Administración General del Estado, especialmente el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (para todo lo relativo al ejercicio del derecho de sufragio de los españoles en el exterior), la Oficina del Censo Electoral y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., entre otros.