La Junta de Andalucía ostenta, desde la aprobación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la competencia para organizar el proceso electoral a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley, y en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La figura de la Entidad Local Autónoma, creada en 1997 de acuerdo con la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, tiene como principales objetivos descentralizar y mejorar la gestión y los servicios que se prestan en aldeas y pedanías alejadas de las poblaciones que ostentan capitalidad municipal
La Entidad Local Autónoma, en adelante ELA, supone que el núcleo de población reconocido adquiere cierto nivel de autonomía respecto al consistorio matriz y asume la gestión de una serie de servicios en coordinación con el municipio.
El Consejo de Gobierno, el día 26 de marzo de 2019, ha aprobado el Decreto por el que se convocan para el próximo día 26 de mayo las elecciones a las presidencias de las Entidades Locales Autónomas (ELA) constituidas en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, que suman un total de 35.