De conformidad con el Estatuto de Autonomía, la circunscripción electoral es la provincia.
El Parlamento de Andalucía está formado por ciento nueve diputados, correspondiendo a cada provincia un mínimo inicial de ocho diputados.
Los cuarenta y cinco diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
- Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por cuarenta y cinco la cifra total de la población de derecho de las ocho provincias.
- Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
- Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una, fracción decimal mayor.
Cada Decreto de convocatoria especifica el número de diputados a elegir en cada circunscripción, siendo en el presente caso la asignación la siguiente:
- ALMERÍA 12
- CÁDIZ 15
- CÓRDOBA 12
- GRANADA 13
- HUELVA 11
- JAÉN 11
- MÁLAGA 17
- SEVILLA 18
La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
- Se excluye a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción (votos válidos son los votos a candidatura más los votos en blanco).
- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
- Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción.
Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.
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